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Revista · Marzo 2018

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  •   Divorcio o separación: ¿Qué sucede con el contrato de arrendamiento de vivienda? 

    La atribución de la vivienda judicialmente a uno de los cónyuges por divorcio, separación o nulidad del matrimonio, regulada en el articulo 15 de la LAU 29/1994, plantea numerosas cuestiones relacionadas con el contrato de arrendamiento: ¿La voluntad del cónyuge que continua en el arriendo debe comunicarse al arrendador? ¿Existe plazo para notificar? ¿Debe acreditarse con la resolución judicial? ¿Supone un cambio en la titularidad del contrato y quién es el obligado al pago de las rentas?. Respecto a esta última, debemos tener muy en cuenta la reforma por Ley 4/2013 de la LAU 29/1994, que afecta a los arrendamientos posteriores al 6 de junio de 2013.

    En esta guia podrá encontrar la doctrina y las últimas resoluciones de los Tribunales sobre todos estos interrogantes, asi como los formularios de notificación al arrendador y el modelo de demanda por inexistencia de la misma.

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