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Revista · Junio 2019

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  •   Desistimiento de los recursos: soluciones a las lagunas legales 

    El desistimiento en los recursos se recoge de forma general en el art. 450 LEC, y consiste, como es bien sabido, en la declaración de voluntad hecha por el recurrente, por la que anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión procesal que interpuso en el recurso interpuesto o en su caso la impugnación.

    Pero son muchas las dudas que suscita, así ¿Existe diferencia con el desistimiento en la instancia? ¿Es lo mismo que la deserción?¿Se puede producir de forma parcial?¿Produce cosa juzgada?¿Debe darse traslado y consentirse por la parte contraria? Y, finalmente ¿Deben imponerse las costas al recurrente que desiste?

    Muchos son los silencios del art. 450.1 a los que tratamos de dar respuesta en esta guía con la opinión de expertos, preguntas y respuestas y una selección de la jurisprudencia más destacada. Tribunal Supremo incluido.

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