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Revista · Enero 2019

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  •   ¿Cuál es la diferencia entre estimación sustancial y parcial a efectos de imposición de costas? 

    Una interpretación rigurosa del art. 394.2 LEC nos llevaría a considerar que, en aquellos supuestos en los que no se estiman en su totalidad las pretensiones de la actora, aun cuando la diferencia entre lo solicitado y lo admitido por el Tribunal fuese mínima, traería consigo la no imposición de costas a la parte vencida.

    El Tribunal Supremo consciente de que ello resulta injusto ha implantado, en muchas ocasiones, el criterio de la estimación sustancial, del que resulta imposible elaborar una tesis general pues hay que acudir al caso concreto. Ahora bien ¿Se pueden establecer porcentajes de estimación para considerar la estimación parcial como sustancial?

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