foto

Apartamentos Turísticos y Viviendas Uso Vacacional

UNA REALIDAD PRESENTE CON UN FUTURO INCIERTO

Un equipo de especialistas, junto con un prestigioso consejo de redacción, desarrolla y pone a disposición de los profesionales los mejores contenidos y servicios personalizados. Garantía de actualización y formación permanente

Nuestro Compromiso:

Respuestas Garantizadas

con la más amplia gama de servicios especializados



Desde hace varias décadas, el alquiler de una vivienda para las vacaciones de verano o para pasar un fin de semana encontraba su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Ahora bien, la reforma de esta Ley en junio de 2013 excluyó de su ámbito “las cesiones temporales de una vivienda amueblada y equipada, comercializada o promocionada en canales de oferta turística con fines lucrativos, cuando esté sometido a un régimen específico derivado de la normativa sectorial”, que resultó ser la punta del iceberg que ha dado lugar a la aprobación en cada Comunidad Autónoma de decretos y órdenes con características muy diversas.

Son infinitas las dudas que se plantean ante una realidad social que sepín analiza en profundidad, realizando un seguimiento minucioso de la normativa de cada Comunidad, recopilando jurisprudencia, consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, artículos de opinión e información diaria de todas las noticias dentro del ámbito autonómico.

Todo esto nos obliga a estar actualizados para determinar si estamos ante un arrendamiento de temporada sometido a la LAU, un apartamento turístico o una vivienda de uso vacacional: Si alquilo mi casa de la playa, ¿estoy ante un apartamento turístico o un arrendamiento de temporada? ¿Qué requisitos debe tener cada uno de ellos? ¿La diferencia está en si dispone de servicios complementarios? ¿O depende de su comercialización en canales de oferta turística? ¿Es lo mismo una vivienda de uso vacacional? ¿Cómo declarar tal actividad? La respuesta a estas cuestiones, y a muchas otras, la encontrará en este TOP.

Alcance Temático:

El tema alcanza diferentes aspectos tanto en el ámbito estatal como autonómico

- Administrativo: Necesidad de “declaración responsable”, declaración de inicio de actividad. Licencias. Inscripción en el Registro. Requisitos de estas viviendas, límites en importe y duración. Sanciones.

- Arrendamientos Urbanos: ¿Que distinción existe entre el alquiler de un apartamento turístico y el arrendamiento de vivienda por temporada? ¿Qué naturaleza tiene el contrato?

- Propiedad Horizontal: Destino de viviendas con actividad turística, ¿Necesitan acuerdo de la Junta de Propietarios y qué quorum? ¿suponen una actividad molesta?

- Responsabilidad Civil: Responsabilidad del propietario o de la plataforma de oferta turística. Incumplimiento en la prestación de los servicios propios de dichas viviendas. Daños en la vivienda o en las personas ocupantes, a terceros o en elementos comunes del edificio.

- Fiscal: Obligaciones tributarias

- Penal: Intrusismo profesional de esta actividad. Delito de estafa