Calculador de Indemnizaciones

Aplicación para el cálculo de la indemnización laboral que corresponda en cada caso en función del tipo de extinción de contrato

Despido disciplinario improcedente [+info]
La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del ET en la redacción dada por real decreto-ley 3/2012, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso ( DT 5ª RDLey 3/2012)
Despido improcedente en un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (a partir del RDL 3/2012) [+info]
A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades (Artículo 4 RDL 3/2012)
Despido disciplinario en un contrato de fomento de la contratación indefinida [+info]
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta ((DT sexta RDL 3/2012))
Despido objetivo en un contrato de fomento de la contratación indefinida [+info]
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de del real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. (DT sexta RDL 3/2012)
Despido objetivo reconocido como improcedente en un contrato de fomento de la contratación indefinida [+info]
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron (DT sexta RDL 3/2012)
Despido por causas objetivas [+info]
Tras la reforma laboral el despido procedente por causas objetivas, sigue manteniendo la misma indemnización de 20 días, con el tope de 12 mensualidades de salario (art. 52 ET)
Despido colectivo [+info]
Tras la reforma laboral el despido colectivo, sigue manteniendo la misma indemnización de 20 días, con el tope de 12 mensualidades de salario (art. 51 ET)
Expiración tiempo convenido/Realización obra o servicio [+info]
La indemnización será de 8 días por año de servicio hasta el 31/12/2011, aumentado en un día hasta llegar a 12 días por año a partir del 1 de enero de 2015 (DT 13ª ET en redacción dada por Ley 35/2010)
Desistimiento del empresario en contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal (a partir del RDL 3/2012) [+info]
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo (DA 2ª RDL 3/2012)
Extinción de personalidad jurídica del empresario [+info]
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del art. 51 del ET (art. 49.1 letra g ET)
Fuerza mayor [+info]
Cuando la extinción se produce por fuerza mayor, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 49.1 letra h ET)
Incumplimiento del empresario [+info]
El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.1 letra c ET)
Modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos [+info]
El trabajador que resultase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses (art. 41.3 ET)
Modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad [+info]
El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo cuando se produzan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET y que redunden en menoscabo de su dignidad. El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (art. 50.1 letra a ET)
Muerte del trabajador [+info]
En caso de muerte del trabajador siempre que dejase viuda, hijos menores de 18 años o inútiles, hermanos huérfanos a su cargo o ascendientes pobres o incapacitados, se fijará una indemnización de 15 días de salario del que disfrutaba en el momento de su fallecimiento (Art. 1 - RD 2/3/1944)
Muerte, invalidez o jubilación del empresario [+info]
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1 letra g ET)
Traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia [+info]
El trabajador tiene derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos , o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (art. 40.1 ET)

* Esta aplicación es una herramienta de ayuda, pero en ningún caso suple las decisiones de los Tribunales o de otros Organismos. SEPIN la proporciona como una licencia de uso sin hacerse responsable del mal uso o errores que pudiera contener

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