Índice de Garantía de Competitividad

El 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que modificó el artículo 18 y Disposición Adicional Primera de la LAU 29/94, por lo que a partir de esta fecha surgió otro Índice distinto al Índice de Precios al Consumo (IPC), aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de abril de 2015.
El mismo se aplicará a estos contratos cuando las partes hubiesen pactado expresamente revisión de rentas, pero no el sistema por el cual se procederia a revisar la misma. Si no se señaló sistema o mecanismo habrá que acudir al nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que publica cada mes el Instituto Nacional de Estadística.
Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

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