AP Cuenca, Sec. 1.ª, 7/2016, de 2 de febrero
SP/SENT/842588
Recurso 1/2016. Ponente: JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA.
Las amenazas no pueden encuadrarse en el art. 171.4 CP porque cuando ocurrieron los hechos la relación tenÃa una duración de dos o tres meses, sin que se dé un mÃnimo de estabilidad, siendo más equiparable a una relación esporádica
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Se alzan las medidas acordadas en la instancia por no estar ante una situación de violencia de género y no existir situación objetiva de riesgo
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